Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente por intermedio de su abogado, ratificó el recurso, añadiendo manifestó que el Juez no resolvió el incidente que planteó ni las excepciones dentro del plazo previsto por los arts. 314 y 315 del CPP, tomando en cuenta que al tenor del art. 308 del CPP, las excepciones de prejudicialidad y falta de acción son de previo y especial pronunciamiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La SC 0751/2004-R de 14 de mayo señala que:
- III.2.
- III.3.
- 0866/2002-R
- excepciones
- la parte procesal que pretenda proponer una excepción durante la etapa del juicio debe hacerlo de manera oral
- excepción de incompetencia
- Por ello el art. 314 del CPP establece que las excepciones se tramitan vía incidental
- Fragmento 22
- III.4. En este punto sobre excepciones