SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2007-R

Fecha: 17-Abr-2007

Por ello el art. 314 del CPP establece que las excepciones se tramitan vía incidental

Por ello el art. 314 del CPP establece que las excepciones se tramitan vía incidental sin interrumpir la investigación y son propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente para lo cual se corre traslado a las partes para que contesten y ofrezcan sus pruebas en el plazo de tres días, vencido el mismo conforme establece el art. 315 del CPP, el juez o tribunal, sin más trámite dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el art. 314 del CPP, si se dispuso la producción de prueba se convocará dentro de los cinco días, a una audiencia oral para la recepción y en la misma se resolverá la excepción o el incidente de manera fundamentada” (las negrillas son nuestras).