SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
Fragmento 22
De lo descrito en el apartado III.2 del presente fallo se constata que la autoridad recurrida se limitó simplemente a disponer que las excepciones, al encontrarse el proceso en la fase del juicio, sean opuestas oralmente en la audiencia del mismo, donde deberá resolverlas, en especial la de incompetencia por ser de previo y especial pronunciamiento, antes de emitir cualesquier otra decisión; de ese modo tomó en cuenta que cuando la excepción de incompetencia se plantea ante el Juez que se considera incompetente de acuerdo a lo previsto por el art. 310 del CPP, como ocurre en autos, debe ser resuelta antes que cualesquier otra excepción en la audiencia del juicio oral, como indica la uniforme línea jurisprudencial en las SSCC 0390/2004-R y 0866/2006-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La SC 0751/2004-R de 14 de mayo señala que:
- III.2.
- III.3.
- 0866/2002-R
- excepciones
- la parte procesal que pretenda proponer una excepción durante la etapa del juicio debe hacerlo de manera oral
- excepción de incompetencia
- Por ello el art. 314 del CPP establece que las excepciones se tramitan vía incidental
- Fragmento 22
- III.4. En este punto sobre excepciones