SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2007-R

Fecha: 17-Abr-2007

Fragmento 22

         De lo descrito en el apartado III.2 del presente fallo se constata que la autoridad recurrida se limitó simplemente a disponer que las excepciones, al  encontrarse el proceso en la fase del juicio, sean opuestas oralmente en la audiencia del mismo, donde deberá resolverlas, en especial la de incompetencia por ser de previo y especial pronunciamiento, antes de emitir cualesquier otra decisión; de ese modo  tomó en cuenta que cuando la excepción de incompetencia se plantea  ante el Juez que se considera incompetente de acuerdo a lo previsto por el art.  310 del CPP,  como ocurre en autos, debe ser resuelta  antes que cualesquier otra excepción  en la audiencia  del juicio oral,  como indica la uniforme línea jurisprudencial en las SSCC 0390/2004-R y 0866/2006-R.