SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
II.2.
II.2. Presentada la querella de 17 de febrero de 2006 el 21 del mismo mes y año (fs. 70 a 71 vta.), se emitió el Auto de 22 de febrero de 2006 (fs. 72 y vta.), por el cual el Juez dio inicio a la acción penal, no se evidencia que el Juez hubiera corrido traslado al querellado; sin embargo, él mismo en el memorial de fs. 92 a 94 vta., refiere que fue citado con la querella el 8 de marzo de 2006. El 10 de marzo de 2006 (fs. 92 a 94 vta.), el imputado respondió, objetó la querella, y opuso excepción de incompetencia que fue contestada y dio lugar al decreto de 17 de marzo de 2006 (fs. 100), en el que el Juez dispuso que, en aplicación de los arts. 314 y 345 del CPC y conforme a la SC 0390/2004-R, las excepciones deben plantearse y resolverse en forma oral en la audiencia de juicio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La SC 0751/2004-R de 14 de mayo señala que:
- III.2.
- III.3.
- 0866/2002-R
- excepciones
- la parte procesal que pretenda proponer una excepción durante la etapa del juicio debe hacerlo de manera oral
- excepción de incompetencia
- Por ello el art. 314 del CPP establece que las excepciones se tramitan vía incidental
- Fragmento 22
- III.4. En este punto sobre excepciones