SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2007-R

Fecha: 17-Abr-2007

II.2.

II.2.  Presentada la querella de 17 de febrero de 2006 el 21 del mismo mes y año (fs. 70 a 71 vta.),  se emitió el Auto de 22 de febrero de 2006 (fs. 72 y vta.), por el cual el Juez dio inicio a la acción penal, no se evidencia que el Juez hubiera corrido traslado al querellado; sin embargo, él mismo en el memorial de fs. 92 a 94 vta., refiere que fue citado con la querella el 8 de marzo de 2006. El 10 de marzo de 2006 (fs. 92 a 94 vta.), el imputado respondió, objetó la querella, y opuso excepción de incompetencia que fue contestada y dio lugar al decreto de 17 de marzo de 2006 (fs. 100), en el que el Juez dispuso que, en aplicación de los arts. 314 y 345 del CPC y conforme a la SC 0390/2004-R, las excepciones deben plantearse y resolverse en forma oral en la audiencia de juicio.