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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2007-R

    Fecha: 17-Abr-2007

    excepciones

    Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • La SC 0751/2004-R de 14 de mayo señala que:
    • III.2.
    • III.3.
    • 0866/2002-R
    • excepciones
    • la parte procesal que pretenda proponer una excepción durante la etapa del juicio debe hacerlo de manera oral
    • excepción de incompetencia
    • Por ello el art. 314 del CPP establece que las excepciones se tramitan vía incidental
    • Fragmento 22
    • III.4. En este punto sobre excepciones

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