Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
excepciones
Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La SC 0751/2004-R de 14 de mayo señala que:
- III.2.
- III.3.
- 0866/2002-R
- excepciones
- la parte procesal que pretenda proponer una excepción durante la etapa del juicio debe hacerlo de manera oral
- excepción de incompetencia
- Por ello el art. 314 del CPP establece que las excepciones se tramitan vía incidental
- Fragmento 22
- III.4. En este punto sobre excepciones