SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
denegó
La Resolución 28 de 28 de abril de 2006, cursante a fs. 149 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el recurso, con la multa de Bs200.- (doscientos bolivianos), bajo estos fundamentos: 1) El juicio penal se halla dividido en dos partes: la etapa de la preparación y el juicio mismo, la primera en los juicios de acción privada se inicia con la querella, la objeción a ésta, la conciliación y si ésta no prospera, se convoca a las partes para el juicio penal que es la segunda etapa; 2) Durante el periodo de preparación, puede el imputado proponer excepciones en forma escrita, que se resuelven de la misma manera, si dichas excepciones se las interpone después de la convocatoria al juicio, deben ser formuladas en forma oral durante la realización del juicio y resolverse de la misma forma, oralmente; 3) En el caso de autos, la primera excepción de incompetencia fue planteada después, aunque el mismo día de la convocatoria de ingreso al juicio penal, de lo que se infiere que las mismas deben interponerse en la primera audiencia del juicio y no como se lo hizo por escrito, porque la etapa preparatoria ya precluyó.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La SC 0751/2004-R de 14 de mayo señala que:
- III.2.
- III.3.
- 0866/2002-R
- excepciones
- la parte procesal que pretenda proponer una excepción durante la etapa del juicio debe hacerlo de manera oral
- excepción de incompetencia
- Por ello el art. 314 del CPP establece que las excepciones se tramitan vía incidental
- Fragmento 22
- III.4. En este punto sobre excepciones