SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2007-R

Fecha: 17-Abr-2007

III.2.

III.2. Por los datos que informan del recurso de amparo constitucional, se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por Paúl Chávez Vargas  contra Denis Bruno Arteaga  por la presunta comisión  de los delitos de estafa y ejercicio indebido de la profesión, a solicitud del querellante, el Juez autorizó la conversión de acción del delito de estafa, disponiendo se imprima el trámite para los delitos de acción privada. Presentada la querella de 17 de febrero de 2006, se emitió el Auto de 22 de ese mes y año, por el cual el Juez dio inicio a la acción penal. El 10 de marzo de 2006 el imputado respondió y objetó la querella y opuso excepción de incompetencia que contestada, dio lugar al decreto de 17 de marzo de 2006, en el que el Juez dispuso que las excepciones deben plantearse y resolverse en forma oral en la audiencia de juicio, invocando lo dispuesto por los arts. 314 y 345 del CPP y la SC 0390/2004-R.

          El Juez ordenó la apertura formal del juicio penal por Auto de 22 de marzo de 2006, señalando audiencia para el juicio oral el 20 de abril de 2006 a horas 8:30 a.m. El 21 de marzo de 2006, el imputado -ahora recurrente- planteó incidente de nulidad de obrados y dedujo las excepciones de prejudicialidad,  falta de acción y ratificó la de incompetencia. El Juez decretó estar a lo determinado en el proveído de 17 de marzo de 2006, contra lo que el encausado  planteó reposición, que fue rechazada por Auto de 31 de marzo.

         De lo expuesto se tiene  que el Juez recurrido, no cumplió lo previsto en el art. 291 del CPP,  dado que una vez presentada la querella debió correr traslado al imputado y notificarle (aunque el procedimiento no lo diga expresamente), para que la responda u objete en el plazo de tres días a partir de su notificación, antes de admitirla, así se infiere de la norma señalada y aplicada en la jurisprudencia glosada. Al haber actuado en sentido contrario, dio lugar a que el imputado conteste y plantee la objeción de la querella y la excepción de incompetencia con posterioridad a su admisión, resolviendo el Juzgador sólo lo concerniente a las excepciones y no así lo referido a la objeción de la querella, lo que indudablemente vulnera el debido proceso; tomando en cuenta que la objeción de la querella debe ser resuelta antes de su admisión y previo a cualquier actuado procesal, lo contrario conduce a la nulidad de obrados, porque no puede convalidarse ningún acto judicial que se encuentre al margen del procedimiento previsto por ley. Más aún si se toma en cuenta que el imputado tiene derecho a la defensa y a obtener del Juez una respuesta oportuna a sus planteamientos de objeción en los plazos previstos, ya sea positiva o negativamente.