SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2007-R

Fecha: 17-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 13 de abril  2006 (fs. 136 a 141), el  recurrente alega que dentro del proceso penal seguido en su contra por Paúl Chávez Vargas, por el supuesto delito de estafa y ejercicio ilegal de la profesión, se dispuso la conversión de acción, motivo por el cual el caso llegó al Juzgado Cuarto de Sentencia, donde el acusador formalizó querella, que fue de su conocimiento, por lo que el 10 y el 21 de marzo de 2006 opuso objeción y rechazo de querella así como las excepciones de incompetencia por materia, prejudicialidad y falta de acción, al amparo de los arts. 308 incs. 1), 2) y 3), 309 y 312 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Arguye que mediante decreto de 10 de marzo de 2006, el Juez Cuarto de Sentencia corrió traslado y, con la respuesta de la parte contraria dictó el proveído de 17 de marzo, que dice: “ En aplicación de los Arts. 314 y 345 del Pdto. Penal y de conformidad con la interpretación del Tribunal Constitucional en la SC 0390/2004-R de 16 de marzo, las excepciones deberá plantearse y resolverse en forma oral en la audiencia de juicio” (sic); sin resolver ni pronunciarse sobre el pedido de rechazo de querella ni la excepción planteada, no obstante que fueron admitidas al haberlas corrido en traslado, por lo que se encontraba obligado a resolverlas, empero de manera inusual fueron dejadas  para que supuestamente sean consideradas en forma oral dentro del juicio.

Alega que no existe congruencia en la actitud del Juzgador dado que por una parte corrió traslado del rechazo de querella y la excepción de incompetencia en razón de la materia, del mismo modo debió correr en traslado las excepciones de prejudicialidad  y falta de acción; sin embargo, el 22 de marzo de 2006  decretó que se esté  al decreto de “fs. 100”, frente a lo cual interpuso recurso de reposición que, luego de ser corrido en traslado y respondido, fue rechazado mediante proveído de “fs. 129”, dejándolo indefenso y falto de recursos ordinarios para reclamar.