SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
La SC 0751/2004-R de 14 de mayo señala que:
“ El art. 291 del CPP establece el trámite que debe seguir para presentar y resolver la objeción a la admisibilidad de la querella y la personería del querellante, al disponer que: “El Fiscal o el imputado podrán objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante. La objeción se formulará ante el Juez, en el plazo de tres días computables a partir de su notificación. El Juez convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de los tres días de presentada la objeción y la resolverá inmediatamente de finalizada la audiencia”. La objeción de la querella, es un mecanismo procesal que la Ley confiere al imputado, para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante, por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal, sin que pueda ser suplido con otros recursos como la interposición de excepciones. Esta es la línea jurisprudencial sentada por la SC 0115/2004-R, de 28 de enero de 2004, que dispone: “… el Juez no podía dejar de pronunciarse previamente sobre la objeción de la querella, de modo que lo actuado a partir de esa omisión, resulta ilegal no pudiendo convalidarse a través de un procedimiento tardío sobre la mencionada objeción (...) ello acarrea la nulidad de obrados”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La SC 0751/2004-R de 14 de mayo señala que:
- III.2.
- III.3.
- 0866/2002-R
- excepciones
- la parte procesal que pretenda proponer una excepción durante la etapa del juicio debe hacerlo de manera oral
- excepción de incompetencia
- Por ello el art. 314 del CPP establece que las excepciones se tramitan vía incidental
- Fragmento 22
- III.4. En este punto sobre excepciones