SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la conculcación del principio de legalidad, de sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la imagen, al honor, al acceso a la justicia y la garantía del debido proceso, por cuanto, sin resolver ni pronunciarse sobre la objeción de querella ni las excepciones planteadas por su parte, no obstante haber sido admitidas al haberlas corrido en traslado, el Juez las dejó para que supuestamente sean consideradas en forma oral dentro del juicio, decisión contra la que formuló reposición, que fue rechazada, no quedándole otro recurso que el de amparo constitucional. Por lo que corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar o no la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La SC 0751/2004-R de 14 de mayo señala que:
- III.2.
- III.3.
- 0866/2002-R
- excepciones
- la parte procesal que pretenda proponer una excepción durante la etapa del juicio debe hacerlo de manera oral
- excepción de incompetencia
- Por ello el art. 314 del CPP establece que las excepciones se tramitan vía incidental
- Fragmento 22
- III.4. En este punto sobre excepciones