SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2007-R

Fecha: 17-Abr-2007

III.4. En este punto sobre excepciones

Añadiendo a  ese entendimiento que en los procesos penales por conversión de acción  pública  a  privada, se debe  tomar en cuenta que al desarrollarse el procedimiento ante  un juez unipersonal como lo es el Juez de Sentencia, las excepciones necesariamente deben plantearse durante la etapa del juicio en forma oral, más aún si se toma en cuenta  que en este tipo de procesos  no existe  la etapa preparatoria; por consiguiente en el caso de litis el Juzgador en cuanto a las excepciones e incidentes obró conforme a ley.