Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
III.4. En este punto sobre excepciones
Añadiendo a ese entendimiento que en los procesos penales por conversión de acción pública a privada, se debe tomar en cuenta que al desarrollarse el procedimiento ante un juez unipersonal como lo es el Juez de Sentencia, las excepciones necesariamente deben plantearse durante la etapa del juicio en forma oral, más aún si se toma en cuenta que en este tipo de procesos no existe la etapa preparatoria; por consiguiente en el caso de litis el Juzgador en cuanto a las excepciones e incidentes obró conforme a ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La SC 0751/2004-R de 14 de mayo señala que:
- III.2.
- III.3.
- 0866/2002-R
- excepciones
- la parte procesal que pretenda proponer una excepción durante la etapa del juicio debe hacerlo de manera oral
- excepción de incompetencia
- Por ello el art. 314 del CPP establece que las excepciones se tramitan vía incidental
- Fragmento 22
- III.4. En este punto sobre excepciones