Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
1)
Se dio lectura al informe de fs. 136 a 137, presentado por el Juez recurrido, ausente en audiencia; el mismo señala que: 1) La Sentencia que declaró probada en parte la demanda e improbada la demanda reconvencional fue confirmada por Auto de Vista de 20 de agosto de 2004; 2) La recurrente pretende se revisen actuados procesales revisados en apelación que además, fueron admitidos y reconocidos por los demandados que reconvinieron la acción sin demostrar tener título de propiedad sobre el bien litigado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- deben motivar su decisión
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA