SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de bien interpuesto por Pánfilo Rioja Andia en representación de Lilia Elena Alba de Rico contra su persona y Cirilo Tomás Ramos (su esposo), sustanciado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, dio lugar a funestas consecuencias como, por ejemplo, ordenarse el lanzamiento de la vivienda en la que viven desde hace más de veinte años, todo por inobservancia y errónea aplicación de las normas jurídicas de la materia vulnerando el debido proceso.
Al admitirse la demanda no se observó que “la titularidad del derecho propietario del lote de terreno objeto de la litis no guarda relación con el mandato del demandante y tampoco coincide en cuanto a las características físicas del lote de terreno que se pretende con la demanda” (sic). Pánfilo Rioja Andía formuló demanda en representación de Lilia Elena Alba de Rico cuando la propietaria del inmueble ubicado en la provincia Andrés Ibáñez, cantón Palmar, manzano 46, lote número 1 de Villa Esperanza con extensión superficial de 496 m2 correspondería a Liliana Elena Alba de Rico, o sea que se trataría de dos personas distintas, y si existiera algún error su aclaración debe realizarse por los medios que la ley prevé para tales casos y no sólo mediante una orden judicial usurpando funciones de la Corte Electoral. Es más, la identidad en la escritura de esa venta es Hermógenes Zabala Melgar, en tanto que en la escritura de aclaración de la ubicación del lote lo hace Félix Hermógenes Zabala Melgar.
El documento aclarativo señalado refiere a un lote de terreno ubicado en el barrio Villa Esperanza, con una superficie de 474.73 m2 ubicado en la “U.V. 177, Mza 42-A” lote número 25, ubicación que corresponde a su lote de 450 m2 que está dentro de Villa Fátima II, que adquirieron de Bárbara Barbour Calvo. Al Juez le correspondía “a efectos del total esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos, en el Auto de Calificación del proceso” (sic) insertar dos puntos a probar que aclaren los nombres de la propietaria del inmueble que da lugar a la demanda y el del vendedor a aquella.
Por otra parte, el Juez recurrido no ha valorado las pruebas que ella aportó, las mismas que acreditan que Bárbara Barbour Calvo es propietaria del lote en conflicto y que es la que le vendió; además de haber demostrado las mejoras antiguas hechas que señalan su derecho posesorio. Como también sucede con el Auto de Vista de 20 de agosto de 2004, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito, Judicial de Santa Cruz, que confirmó la Sentencia de primer grado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- deben motivar su decisión
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA