SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional denegó el recurso impetrado por falta de inmediatez, subsidiariedad y de legitimación pasiva, ordenando, en calidad de medida cautelar, la suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento decretado por el Juez recurrido hasta que sea resuelta la revisión de ese fallo, con los siguientes fundamentos: 1) El recurso debió ser rechazado in límine puesto que adolece de manifiesta improcedencia, Se impugna resoluciones que tienen como data más reciente el 20 de agosto de 2004, habiendo transcurrido desde esa fecha más de un año cuando la jurisprudencia constitucional determina que la interposición de un recurso debe hacerse dentro del término de seis meses de ocurrido el acto ilegal, de haberse incurrido en la omisión indebida o desde que la parte interesada tuvo conocimiento de los mismos; requisito de inmediatez que fue desconocido e incumplido; 2) Pronunciada la Sentencia dentro del proceso aludido por la recurrente, ésta apeló y al serle desfavorable el fallo recurrió de casación, mas, al no haber proporcionado los recaudos de ley en forma oportuna, provocó su inactividad procesal, la ejecutorización del fallo en cuestión, incurriendo por su propio y deficiente proceder en la causal de improcedencia contenida en la norma del art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 3) Se ha pretendido impugnar el Auto de Vista de 20 de agosto de 2004, cuando las autoridades que fueron de la autoría de dicha resolución no fueron demandadas, careciendo de legitimidad pasiva el Juez recurrido con relación al Auto de Vista que confirmó la Sentencia dictada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- deben motivar su decisión
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA