SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente indica que se le han vulnerado sus “derechos constitucionales y patrimoniales” y “a tener un espacio donde vivir”, produciéndole indefensión “en completa violación del debido proceso” (sic), por cuanto en el proceso ordinario seguido en contra suya y de su esposo, sobre mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de bien, el Juez de la causa recurrido ordenó el lanzamiento de la vivienda en la que viven desde hace más de veinte años pese a que hubo inobservancia y errónea aplicación de las normas jurídicas en el proceso pues, al admitirse la demanda, no se observó que “la titularidad del derecho propietario del lote de terreno objeto de la litis no guarda relación con el mandato del demandante y tampoco coincide en cuanto a las características físicas del lote de terreno que se pretende con la demanda” (sic), que la ubicación del bien referido en la demanda es distinto a aquél en el que vive y que la escritura de aclaración sobre la ubicación del bien acompañado a la demanda revela la falta de identidad de quien vendió el lote, Hermógenes Zabala Melgar, y del que aclara esa ubicación, Félix Hermógenes Zabala Melgar; por otra parte, no valoró las pruebas que ella aportó en el proceso. De consiguiente, corresponde determinar, en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- deben motivar su decisión
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA