Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
II.2.
II.2. El 16 de noviembre de 2000, Cirilo Tomás Ramos y Florentina Oña Huarachi, contestaron la demanda interpuesta en su contra, reconviniendo y demandando a su vez se le reconozca la propiedad sobre el bien en cuestión por usucapión decenal, así como el reconocimiento de las mejoras y posesión, además de acción negatoria (fs. 27 a 28 vta.); reconvención que fue contestada (fs. 31 y 32).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- deben motivar su decisión
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA