SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
II.3.
II.3. El 30 de agosto de 2003, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial dictó Sentencia declarando probada en parte la demanda solo con relación al mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de inmueble, sin lugar a los daños y perjuicios por no haberse demostrado, e improbada la acción reconvencional (fs. 76 a 78). El 15 de noviembre de 2003, Cirilo Tomás Ramos y Florentina Oña Huarachi apelaron la Sentencia (fs. 80 a 81), la misma que fue confirmada mediante Auto de Vista de 20 de agosto de 2004, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 91 a 92); Auto de Vista que fue declarado ejecutoriado por Auto de 16 de marzo de 2005, al no haberse proporcionado los recaudos de ley (fs. 103 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- deben motivar su decisión
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA