SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
III.5.
III.5. Toda vez que, conforme se ha explicado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 el recurso de amparo es improcedente por la defectuosa demanda por incumplimiento de los requisitos de fondo en su planteamiento, así como porque la recurrente no viabilizó el recurso de casación que le fue concedido contra el Auto de Vista que confirmó la Sentencia pronunciada dentro del proceso que se le siguió; a mayor abundamiento, corresponde señalar que al tratarse de una resolución judicial que fue confirmada por el superior en grado, la impugnación por cierto, no corresponde hacerla a la Resolución pronunciada por el inferior, o por lo menos no sólo a ella, sino al superior en grado cuando éste no ha reparado las presuntas lesiones que la recurrente en este caso cree que se le ha causado, circunstancia ante la cual también se está ante un motivo más para la improcedencia del recurso por cuanto el recurso, en todo caso, debió ser también planteado contra los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que por Auto de 20 de agosto de 2004, confirmaron la Sentencia de primer grado, toda vez que dicha Sentencia adquirió ejecutoria con el Auto de Vista al no haberse provisto los recaudos de ley.
Con relación a lo señalado y respecto de la legitimación de los órganos que conocen en revisión los actos o resoluciones impugnadas, la jurisprudencia de este Tribunal determinó: " (...)en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos” (SC 1740/2004-R 29 de octubre).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- deben motivar su decisión
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA