SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
deben motivar su decisión
El entendimiento precedente ha sido expresado por este Tribunal en la SC 1049/2006-R de 20 de octubre, entre otras, concluyendo que quien solicita una medida cautelar debe fundamentar adecuadamente su pedido, y que los jueces y tribunales de amparo constitucional, al momento de dictar esa medida, deben motivar su decisión, analizando el cumplimiento de las exigencias anotadas precedentemente; por el contrario amén de no existir la debida fundamentación por parte de la recurrente, el Tribunal de amparo fundó su decisión de improcedencia del recurso de amparo en el reconocimiento de que el mismo debió rechazarse incluso in límine por no concurrir las características inherentes al recurso de amparo, inmediatez y subsidiariedad; además de la falta de legitimación pasiva del Juez recurrido. A pesar de ello, determinó la suspensión de ejecución, reiterando, una vez más, la inconsistencia de su decisión, por lo que se recomienda a dicho Tribunal, obrar con mayor coherencia a momento de decidir en lo que concierne a las medidas cautelares dispuestas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- deben motivar su decisión
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA