SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2007

Fecha: 10-May-2007

I.1.2. Alegaciones de la persona natural solicitante de la declinatoria

Eusebio López Yuca y Humberto Crespo Polo, Secretario Ejecutivo y Secretario de Conflictos respectivamente, de la Federación Especial de Transporte Libre del departamento de Cochabamba, en representación de la misma, por memorial de 31 de enero de 2007, solicitaron al Concejo Municipal de Cochabamba: “…decline competencia de regulación de transporte urbano…” (sic) en la solicitud de reconsideración de la OM 3641/2006, norma que efectúa modificaciones al Reglamento Municipal para el Servicio del Transporte Urbano, imponiendo un régimen de sanciones y sistemas de control; manifestando que la Ley de Capitalización determinó que los servicios públicos, entre ellos el transporte corresponden a la jurisdicción nacional, y que serían normado por leyes sectoriales, excluyéndolo del ámbito municipal; luego, la Ley del Sistema de Regulación Sectorial configuró el sistema de regulación sectorial con el objeto de regular, controlar y supervisar distintos sectores, entre ellos el transporte; por ello, a través del Decreto Supremo (DS) 24178 de 8 de diciembre de 1995 se creó la Superintendencia de Transportes, para ejercer control, supervisar y regular el sector transporte a nivel nacional; y mediante los Decretos Supremos 24753 de 31 de julio de 1997 y 25461 de 23 de julio de 1999, se estableció que la regulación de los servicios de transporte público automotor urbano corresponde ser ejercido de manera única y exclusiva por la Superintendencia de Transportes.

Expresan que el art. 8.V.1 de la Ley de Municipalidades (LM) determina que los gobiernos municipales tienen competencia para controlar, planificar y regular la prestación de servicios en general, aparente colisión que fue dirimida por las SSCC 0073/2001, 0002/2003 y 0044/2005; que reconoce que sólo la Superintendencia de Transportes tiene la potestad de regular, supervisar, controlar y autorizar la prestación del servicio público de transporte urbano.

Señalan que nuevas normas como el DS 28631 de organización del Poder Ejecutivo, establecieron que el Ministerio de Obras Públicas y el Viceministerio de Transporte ejercen tuición sobre la Superintendencia de Transportes; luego, el DS 28710 de 11 de mayo de 2006, abrogó el DS 25461, ratificando que la regulación corresponde a la Superintendencia de Transporte, facultándola a aplicar sanciones, crear tasas y otorgar autorizaciones; y finalmente el DS 28876 de 4 de octubre de 2006, modificó el DS 28710, aunque reiteró que la Superintendencia de Transportes es la encargada de conceder autorizaciones homologadas por el Ministerio de Obras Públicas; otorgando nueva vigencia al DS 25461; siendo en ese marco normativo, que por Resolución Administrativa (RA) 134/2005 de 25 de agosto, la Superintendencia de Transportes otorgó un plazo de dieciocho meses para regularizar la situación de quienes prestan servicio de transporte urbano; empero, el Concejo Municipal dictó la OM 3641/2006 sin competencia.