SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2007
Fecha: 10-May-2007
La potestad normativa,
La potestad normativa, desde la perspectiva constitucional, la facultad de emitir normas en el sentido jurídico constitucional formal, ha sido concedida a determinados órganos del Estado, así, al Órgano Legislativo, pues el art. 59.1ª de la CPE, expresa que es atribución del Poder Legislativo: “dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas”; luego, el art. 96.1ª de la Ley Fundamental, atribuye al Presidente de la República: “Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta Constitución”; y finalmente, el art. 200.II de la CPE concede “potestad normativa” a los gobiernos municipales.
De ese orden supralegal, es que se deduce que el constituyente ha generado órganos e instituciones a las que ha encargado en forma expresa la función de normar la vida de sus habitantes, en procura de constituir un Estado cimentado en los principios que caracterizan al Estado constitucional, como es el principio de legalidad con plena vigencia de los derechos fundamentales de las personas.
Ahora bien, del análisis de los órganos a los que se ha confiado la función normativa, se verifica que todos emergen de la voluntad ciudadana; es decir, que son órganos constituidos por autoridades electas, materializándose así el elemento representativo característico de la democracia; en consecuencia, los órganos que ejercen la soberanía popular por mandato del art. 2 de la CPE para dictar normas abstractas, generales y de cumplimiento obligatorio por la población, lo hacen en virtud de la representación que ejercen del pueblo y en ejercicio de la soberanía por delegación, haciendo realidad así el supuesto básico de la democracia de ser el gobierno del pueblo y para el pueblo; en síntesis, tanto el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo como los gobiernos municipales, están legitimados para emitir normas abstractas, generales y de cumplimiento obligatorio, porque se materializa en ellos la delegación de la soberanía popular que posibilitan las normas del art. 2 de la CPE, que determinan que si bien la soberanía es del pueblo, éste la ejercen los poderes públicos, radicando en esa ecuación la importancia de la función normativa de los concejos municipales; en consecuencia, la potestad normativa de los gobiernos municipales, consiste en el ejercicio de la soberanía popular, para establecer normas abstractas, generales y de cumplimiento obligatorio en la jurisdicción territorial del municipio.
- I.1.1. Antecedentes
- I.1.2. Alegaciones de la persona natural solicitante de la declinatoria
- Resolución Municipal 4791/2007 de 28 de febrero
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.1. La autonomía Municipal
- La potestad normativa,
- La potestad ejecutiva
- La potestad administrativa
- La potestad técnica,
- El ámbito de jurisdicción y competencia territoriales
- III.3.2. Los principios rectores del ejercicio de las competencias de los gobiernos municipales
- III.3.3.Las competencias municipales en materia de transporte
- III.4. La Superintendencia de Transportes
- III.5. El caso en análisis
- b)
- k)
- III.6.