SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2007
Fecha: 10-May-2007
III.3.3.Las competencias municipales en materia de transporte
De las normas citadas, se deduce que los gobiernos municipales, en el marco de la autonomía municipal y las potestades normativas que ejercen para emitir normas generales de cumplimiento obligatorio, pueden dictar ordenanzas para normar, regular, controlar y fiscalizar la prestación de los servicios públicos, conforme las normas nacionales; y en el sector especifico del transporte, pueden hacerlo en coordinación con la Superintendencia de Transportes, pues la coordinación es un principio rector del ejercicio de las competencias municipales; sin dejar de lado, que tal función tiene que ser cumplida tomando en cuenta también los otros principios rectores; así, el principio de subsidiariedad, establece que las competencias o iniciativas que puedan ser cumplidas con eficiencia y eficacia por el gobierno municipal, no deben corresponder a un ámbito superior del Poder Ejecutivo, salvo que esté expresamente prevista por ley; dicho principio, debe ser comprendido como la falta de necesidad de intervención del Poder Ejecutivo, en aquellas áreas que el gobierno municipal pueda atender con eficiencia y eficacia, a no ser que exista una ley que en forma expresa hubiera reservado esa competencia para alguna instancia del Poder Ejecutivo; de tal modo que, lo que el municipio pueda atender con eficiencia y eficacia, debe ser reservado para esa instancia.
- I.1.1. Antecedentes
- I.1.2. Alegaciones de la persona natural solicitante de la declinatoria
- Resolución Municipal 4791/2007 de 28 de febrero
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.1. La autonomía Municipal
- La potestad normativa,
- La potestad ejecutiva
- La potestad administrativa
- La potestad técnica,
- El ámbito de jurisdicción y competencia territoriales
- III.3.2. Los principios rectores del ejercicio de las competencias de los gobiernos municipales
- III.3.3.Las competencias municipales en materia de transporte
- III.4. La Superintendencia de Transportes
- III.5. El caso en análisis
- b)
- k)
- III.6.