SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2007

Fecha: 10-May-2007

III.3.3.Las competencias municipales en materia de transporte

                      De las normas citadas, se deduce que los gobiernos municipales, en el marco de la autonomía municipal y las potestades normativas que ejercen para emitir normas generales de cumplimiento obligatorio, pueden dictar ordenanzas para normar, regular, controlar y fiscalizar la prestación de los servicios públicos, conforme las normas nacionales; y en el sector especifico del transporte, pueden hacerlo en coordinación con la Superintendencia de Transportes, pues la coordinación es un principio rector del ejercicio de las competencias municipales; sin dejar de lado, que tal función tiene que ser cumplida tomando en cuenta también los otros principios rectores; así, el principio de subsidiariedad, establece que las competencias o iniciativas que puedan ser cumplidas con eficiencia y eficacia por el gobierno municipal, no deben corresponder a un ámbito superior del Poder Ejecutivo, salvo que esté expresamente prevista por ley; dicho principio, debe ser comprendido como la falta de necesidad de intervención del Poder Ejecutivo, en aquellas áreas que el gobierno municipal pueda atender con eficiencia y eficacia, a no ser que exista una ley que en forma expresa hubiera reservado esa competencia para alguna instancia del Poder Ejecutivo; de tal modo que, lo que el municipio pueda atender con eficiencia y eficacia, debe ser reservado para esa instancia.