SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2007

Fecha: 10-May-2007

III.5. El caso en análisis

          En el caso en análisis, el Concejo Municipal de Cochabamba ha emitido la OM 3641/2006, norma que en su art. 1 ratifica y complementa el art. 58 del Reglamento Municipal para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros, aprobado mediante la OM 2998/2003; disponiendo que todo operador o vehículo que preste el servicio público de transporte urbano o interprovincial de pasajeros sin contar con habilitación y asignación de recorrido por ordenanza municipal, será considerado ilegal, siendo pasible a sanciones establecidas en los artículos siguientes; en consecuencia, la norma analizada tiene el objetivo de establecer la obligatoriedad que tiene todo vehículo y su operador que presten servicio público de transporte, de recabar la aprobación de su recorrido o ruta mediante ordenanza municipal, pues caso contrario será sancionado.

Ahora bien, de la revisión de las atribuciones y competencias de los gobiernos municipales, se evidencia que tienen facultad para normar, regular, controlar y fiscalizar la prestación de los servicios públicos, entre los que se encuentra el transporte, en forma coordinada con la Superintendencia de Transportes (art. 8.V.6 de la LM) en el ámbito de competencias de dicho ente regulador; de tal forma que el gobierno municipal no podrá normar, regular, fiscalizar ni controlar ningún aspecto del servicio público de transporte que esté expresamente determinado como atribución de la Superintendencia citada por una ley expresa, pues el principio de subsidiariedad establece que aunque el gobierno municipal pueda regular la prestación del servicio público de transporte en su jurisdicción, no podrá hacerlo en aquellos aspectos que hubieran sido reservados con exclusividad por una ley de la República para el Poder Ejecutivo; en tal sentido, conviene resaltar que conforme el art. 10 de la LSIRESE: