Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2007
Fecha: 10-May-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los interesados solicitaron al Concejo Municipal de Cochabamba que decline competencia en la solicitud de reconsideración de la OM 3641/2006 que efectuaron, porque consideran que la atribución de regular, vigilar y controlar la prestación del servicio de transporte público le corresponde a la Superintendencia de Transporte. En consecuencia, corresponde a este Tribunal determinar si el caso en estudio se encuadra en los presupuestos jurídicos previstos por los arts. 120.2ª de la Constitución Política del Estado (CPE) y 71 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); es decir, si constituye un conflicto de competencia, para luego dilucidar, qué autoridad es competente.
- I.1.1. Antecedentes
- I.1.2. Alegaciones de la persona natural solicitante de la declinatoria
- Resolución Municipal 4791/2007 de 28 de febrero
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.1. La autonomía Municipal
- La potestad normativa,
- La potestad ejecutiva
- La potestad administrativa
- La potestad técnica,
- El ámbito de jurisdicción y competencia territoriales
- III.3.2. Los principios rectores del ejercicio de las competencias de los gobiernos municipales
- III.3.3.Las competencias municipales en materia de transporte
- III.4. La Superintendencia de Transportes
- III.5. El caso en análisis
- b)
- k)
- III.6.