SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2007

Fecha: 10-May-2007

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Respecto a otras atribuciones de la Superintendencia de Transportes encargada por distintos Decretos Supremos, éstas no emergen de una ley; por tanto, haciendo uso del principio de subsidiariedad de las competencias municipales, el gobierno municipal puede atenderlas con eficacia y eficiencia, decisión que ocasionaría que el Poder Ejecutivo deba evitar interferir en los actos municipales; empero, este aspecto debe ser calificado por el propio ente encargado de la competencia asumida por el gobierno municipal, instaurándose así un proceso de fiscalización de la forma en que el gobierno municipal cumple la atribución encargada al Poder Ejecutivo por un Decreto Supremo, pero asumida por el gobierno municipal, para en su caso declarar la ausencia de eficacia y eficiencia y reasumir dicha competencia; dicho de otro modo, si un gobierno municipal asume decisiones en torno a una competencia concedida a la superintendencia de transportes por un decreto supremo, y la cumple con eficacia y eficiencia, su actos no pueden ser observados; sin embargo, la superintendencia de transporte debe velar porque el cumplimiento de esa competencia sea cumplida con eficacia y eficiencia, velando por la correcta forma de prestación del servicio.

En el caso presente, de la lectura atenta de las atribuciones conferidas por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial a las superintendencias sectoriales en general, entre las que se encuentra la de Transporte, no se verifica que le hubiera sido encargada la de habilitar y asignar rutas o recorridos al transporte público urbano o interprovincial de pasajeros, por lo que esta potestad puede ser asumida por el gobierno municipal para cumplirla con eficacia y eficiencia, conforme posibilita el principio de subsidiariedad de las competencias municipales; de igual forma, la facultad de sancionar por el incumplimiento a la obligación de solicitar la habilitación de la ruta o recorrido, podrá ser atendida por el gobierno municipal, pues no ha sido conferida en forma expresa por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial al Superintendente de Transporte; en consecuencia, el Concejo Municipal de Cochabamba, al normar los aspectos relativos a la ausencia de habilitación de ruta o recorrido de un operador de servicio público de transporte, está ejerciendo una competencia que no ha sido asignada a la Superintendencia de Transporte en forma expresa por ley de la República, pudiendo por ello asumirla para cumplirla con eficacia y eficiencia; de ello se deduce que el Concejo Municipal cuya declinatoria se solicita, tiene competencia para regular el aspecto referido a la habilitación de ruta o recorrido de un operador de servicio público de transporte, siendo en consecuencia correcto el rechazo de la declinatoria solicitada.

A mayor abundamiento, también se debe precisar que la cualidad representativa del Concejo Municipal, le concede la capacidad para actuar a nombre del pueblo ejerciendo la soberanía popular, tal como ya fue expuesto, de ello se colige una justificación no sólo del principio de subsidiariedad, sino también de una preeminencia de los instrumentos normativos municipales porque representan la materialización del principio democrático representativo, por sobre las decisiones de órganos técnicos que responden menos a los intereses de la población; por tanto, cuando exista conflicto entre la entidad que ejerce la soberanía popular en el territorio denominado municipio, y otro que ejerce atribuciones delegadas por el Poder Ejecutivo; siempre en el marco de la autonomía municipal sujeta a las normas nacionales, debe manifestarse el principio de favorabilidad en la interpretación para reconocer una mayor capacidad definitoria para los gobiernos municipales en el marco de sus competencias, en detrimento de la concentración de atribuciones en órganos centralizados, pues la instauración de entes autónomos y descentralizados por parte de la Constitución Política del Estado, como municipios y prefecturas, constituye un mandato hacia la desconcentración del poder público.