SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2007
Fecha: 10-May-2007
III.2.
III.2. De otro lado, cabe señalar que el procedimiento para la declinatoria se encuentra regulado por las normas previstas por el art. 73 de la LTC, las que exigen que la persona natural o jurídica interesada solicite al titular de la entidad que esté en conocimiento de la causa, decline competencia y remita el proceso ante la autoridad considerada competente, ante lo cual la autoridad cuya declinatoria se solicita, debe emitir resolución fundamentada en cuarenta y ocho horas; en caso de declarar la procedencia de la declinatoria remitirá los antecedentes a la autoridad competente, de lo contrario, de resolver la improcedencia de la declinatoria, de acuerdo a lo previsto por los arts. 71 y 73.III de la LTC, se remitirán los antecedentes a este Tribunal Constitucional, para que de acuerdo a lo previsto por el art. 74 de la LTC se dirima el conflicto y se remita el proceso a la autoridad competente.
En el caso presente, los representantes de la Federación Especial de Transporte Libre del departamento de Cochabamba, solicitaron la reconsideración de la OM 3641/2006 y que el Concejo Municipal de Cochabamba decline competencia en el tema referido a la regulación del servicio de transporte público porque argumentan que dicha facultad le ha sido concedida a la Superintendencia de Transportes; solicitud que fue rechazada, por lo que corresponde analizar a cual de los dos entes corresponde la atribución ejercida al emitir la OM 3641/2006, pues asisten los supuestos que configuran un conflicto de competencias de orden orgánico y por ello de relevancia constitucional.
- I.1.1. Antecedentes
- I.1.2. Alegaciones de la persona natural solicitante de la declinatoria
- Resolución Municipal 4791/2007 de 28 de febrero
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.1. La autonomía Municipal
- La potestad normativa,
- La potestad ejecutiva
- La potestad administrativa
- La potestad técnica,
- El ámbito de jurisdicción y competencia territoriales
- III.3.2. Los principios rectores del ejercicio de las competencias de los gobiernos municipales
- III.3.3.Las competencias municipales en materia de transporte
- III.4. La Superintendencia de Transportes
- III.5. El caso en análisis
- b)
- k)
- III.6.