SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2007
Fecha: 10-May-2007
III.4. La Superintendencia de Transportes
“Los servicios públicos de comunicaciones, energía eléctrica, hidrocarburos y transporte, corresponden a la jurisdicción nacional y serán normados por Leyes sectoriales específicas… La prestación de estos servicios públicos en jurisdicciones municipales, serán compatibilizadas y coordinadas con las normas de desarrollo urbano emitidas por los gobiernos municipales respectivos”.
Dicha norma ofrece una particular situación jurídica, pues de un lado reserva la normativización de ciertos servicios públicos, entre ellos el de transporte, para la jurisdicción nacional; y de otro, manda a compatibilizar y coordinar la prestación de dicho servicio con las normas de desarrollo urbano municipales.
La norma en análisis fue emitida antes de la promulgación de la Ley de Municipalidades, por lo que incluso toma como jurisdicción municipal el área urbana, siendo que la jurisdicción municipal, por mandato del art. 6 de la LM es la sección de provincia; habiéndose en ese lapso implantado sustantivas variaciones en cuanto a los fines y objetivos municipales, incrementándose las atribuciones municipales, pero sobre todo reconociendo al gobierno municipal la cualidad de ente estatal mas próximo al ciudadano, por tanto que puede atender las necesidades de éstos con mayor eficiencia y eficacia que otros órganos que por no estar tan cerca, pierden conocimiento material y con ello legitimidad para normar la vida ciudadana en el ámbito del territorio municipal.
Por tanto, el conjunto normativo que pretendió coordinar el artículo décimo de la LC, en cuanto a las competencias municipales y sectorial del transporte, ha sufrido modificaciones en especial en cuanto a las atribuciones municipales, pues éstas, si bien respetan el ámbito competencial del sistema de regulación sectorial y por ello de la Superintendencia de Transportes, han sido incrementadas porque los fines y competencias del gobierno municipal han sido desarrollados, por ello es que se incrustó en ese contexto normativo municipal, el principio de subsidiariedad, pues responde a una mas equilibrada relación del pueblo con las instituciones a las que delegó su soberanía.
En ese contexto, es necesario precisar que respecto a las atribuciones de la Superintendencia de Transportes, este Tribunal Constitucional, en la SC 0073/2001 de 24 de septiembre, ha señalado lo siguiente: “(…) en el marco de las disposiciones legales establecidas por las leyes 1544 de Capitalización y 1600 del Sistema de Regulación Sectorial, mediante Decreto Supremo 24178 de 8 de diciembre de 1995 se ha establecido la Superintendencia de Transportes, como órgano autárquico, persona jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y económica, con la función de regulación de las actividades del transporte en todas sus formas; el art. 2 inc. e) del referido Decreto Supremo dispone que son atribuciones del Superintendente de Transportes 'otorgar concesiones y licencias y enmendarlas, suscribiendo los contratos correspondientes'. Que, mediante Decreto Supremo 25461 de 23 de julio de 1999 se dispone que 'la regulación de los Servicios de Transporte Público Automotor Urbano será realizada por la Superintendencia de Transportes dentro del marco de las disposiciones establecidas por la Ley 16000'.”
Ahora bien, conforme a lo expuesto, se tiene que el art. 10 de la LSIRESE estableció las atribuciones generales de todas las Superintendencias, incluida, la de Transportes creada por el DS 24753, normativa que en el art. 2 las incrementa; empero, se debe precisar que las atribuciones de la Superintendencia de Transportes ampliadas por el citado Decreto u otros Decretos Supremos como los 25461 y 28876, deben ser asumidas conforme a los principios que rigen el sistema legal del Estado, siendo uno de ellos el principio de jerarquía de las normas previsto por el art. 228 de la CPE, que manda aplicar primero la propia Constitución, luego la leyes y luego los decretos en estricto orden jerárquico; en consecuencia, si bien los decretos que asignan atribuciones a la Superintendencia de Transportes son normas generales y de cumplimiento obligatorio, son instrumentos normativos inferiores a la Ley de Municipalidades; por tanto, las competencias y atribuciones establecidas a favor de la Superintendencia de Transportes por los Decretos Supremos 24753, 25461 y 28876, deben ser ejercidas tomando en cuenta los principios rectores previstos en las leyes de la República.
Conforme a lo expuesto, las atribuciones de la Superintendencia de Transportes, también deben ser ejercidas por ésta institución en el marco de los principios rectores de las competencias municipales, en especial del de subsidiariedad, procurando interferir de la menor manera posible en aspectos en los cuales los gobiernos municipales puedan ejercer su autoridad de manera eficaz y eficiente
- I.1.1. Antecedentes
- I.1.2. Alegaciones de la persona natural solicitante de la declinatoria
- Resolución Municipal 4791/2007 de 28 de febrero
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.1. La autonomía Municipal
- La potestad normativa,
- La potestad ejecutiva
- La potestad administrativa
- La potestad técnica,
- El ámbito de jurisdicción y competencia territoriales
- III.3.2. Los principios rectores del ejercicio de las competencias de los gobiernos municipales
- III.3.3.Las competencias municipales en materia de transporte
- III.4. La Superintendencia de Transportes
- III.5. El caso en análisis
- b)
- k)
- III.6.