SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2007
Fecha: 10-May-2007
III.6.
III.6. Ahora bien, dado que en el caso presente se considera que el Gobierno Municipal sí tiene competencia para imponer normas generales y de cumplimiento obligatorio que tienen por objeto reglamentar la prestación del servicio de transporte público, tal competencia no supone un desconocimiento o duplicación de las competencias del ente regulador, ya que si bien el gobierno municipal puede tener atribución para normar y regular algunos aspectos del servicio de transporte público y así lograr una complementación necesaria, en aspectos como la determinación de las rutas y recorridos del servicio público y otros que no hubieran sido expresamente concedidos al ente regulador mediante una ley, y que deben merecer una normativización que sólo pueden emerger de los gobiernos municipales, por las razones ya explicadas; ello no implica que las personas no puedan también acudir al ente regulador para reclamar las determinaciones que les afecten y que corresponden al ámbito de atribuciones de la Superintendencia de Transporte por haber sido expresamente concedidas por ley. En consecuencia la presente Sentencia, modula el razonamiento expresado en las SSCC 0073/2001, 0044/2005 y otras.
- I.1.1. Antecedentes
- I.1.2. Alegaciones de la persona natural solicitante de la declinatoria
- Resolución Municipal 4791/2007 de 28 de febrero
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.1. La autonomía Municipal
- La potestad normativa,
- La potestad ejecutiva
- La potestad administrativa
- La potestad técnica,
- El ámbito de jurisdicción y competencia territoriales
- III.3.2. Los principios rectores del ejercicio de las competencias de los gobiernos municipales
- III.3.3.Las competencias municipales en materia de transporte
- III.4. La Superintendencia de Transportes
- III.5. El caso en análisis
- b)
- k)
- III.6.