SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2007

Fecha: 10-May-2007

Resolución Municipal 4791/2007 de  28 de febrero

El Concejo Municipal de Cochabamba, resolvió el memorial de solicitud de declinatoria mediante la Resolución Municipal 4791/2007 de  28 de febrero (fs. 23 y 28) declarando la improcedencia de la solicitud de declinatoria, con los argumentos siguientes: a) Las normas de los arts. 4 y 6 de la LM determinan que la autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de las competencias y jurisdicción territorial de la sección de provincia; luego, el art. 8 incs. 6) y 7) de dicha Ley, señalan que es atribución de los gobiernos municipales coordinar los servicios de transporte con la Superintendencia, así como organizar y reglamentar el tránsito y la vialidad de su jurisdicción; en ese orden normativo, la OM 2998/2003 aprobó el Reglamento Municipal para el Transporte Público de Pasajeros, normando la creación, composición y competencias de la Comisión de Transporte, el procedimiento y trámite para la habilitación de los operadores del servicio, la asignación de las rutas de recorrido, las paradas y la coordinación de las competencias con la Superintendencia para conceder, modificar y renovar las licencias, permisos autorizaciones y registros; luego la OM 3302/2004, aprobó noventa y ocho líneas de transporte de pasajeros y sus recorridos; la OM 3641/2006 aprobó normas complementarias al Reglamento citado, restringiendo y controlando los servicios ilegales; b) Las normas del art. 10 de la Ley de Capitalización (LC) establecen que si bien los servicios públicos, entre ellos el de transporte corresponden a la jurisdicción nacional, la prestación de los mismos debe ser compatibilizada y coordinada con los gobiernos municipales; luego, los arts. 10 y 11 de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (LSIRESE) determinan que corresponde a las superintendencias conceder licencias, autorizaciones y concesiones, así como modificarlas o revocarlas; en ese orden normativo, el DS 24781 de 8 de diciembre de 1996, modificado por el DS 24763 de 30 de julio de 1997, creó la Superintendencia de Transportes, con la atribución de conceder licencias y enmendarlas; el DS 25461 determinó que la regulación del servicio de transporte le corresponde a la Superintendencia de Transporte; competencias reiteradas en los Decretos Supremos 28710 y 28876; c) Con esa base legal, la Superintendencia de Transporte ha emitido varias resoluciones administrativas, como la RASC-STR-DS-RA-0164/2005, autorizando a la línea de transporte 16 para el servicio de transporte de pasajeros en la ciudad de Cochabamba, reconociendo que la ruta de dicho servicio es la establecida por el Gobierno Municipal, señalando en el art. 4 que este servicio debe respetar las normas de tráfico y vialidad, y que cualquier modificación en la ruta debería ser aprobada por el Gobierno Municipal; y d) Existe jurisprudencia constitucional, que concluye en que la regulación respecto a la organización, concesión, licencias o autorizaciones para la prestación del servicio público de transporte, fijación de tarifas y demás aspectos son competencia de la Superintendencia de Transportes, mientras que la coordinación a que se refieren las normas del art. 8.V inc. 6) de la LM, se refiere al ámbito técnico de diseño y fijación de las rutas, recorridos y terminales, así como la verificación de las condiciones técnicas del parque automotor, más no para otorgar licencias o autorizaciones, según reconoce la SC 0073/2001 de 24 de septiembre. Finaliza señalando que al establecer mecanismos de control y cumplimiento para los operadores del servicio de transporte, el Gobierno Municipal actuó con competencia.