SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2007
Fecha: 11-May-2007
a los Servicios de Terminal Terrestre
Realizadas las aclaraciones anteriores, cabe establecer si el Superintendente de Transportes actuó con competencia o sin ella al disponer la prórroga de la intervención preventiva de la Terminal Bimodal de Santa Cruz. Al respecto, se debe partir de la premisa que es la propia Ley del Sistema de Regulación Sectorial la que atribuye a los superintendentes sectoriales, la competencia de intervenir las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora y designar a los interventores, en el marco de las normas legales sectoriales. En el caso del sector de transportes, esas normas sectoriales están dadas por el DS 24178, que estableció la Superintendencia de Transportes, como órgano autárquico, persona jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y económica, con la función de regulación de las actividades de transporte en todas sus formas. Asimismo, por el DS 28710 (Reglamento de Actividades de los Subsectores del Transporte), que otorga categóricamente al Superintendente del rubro, intervenir preventivamente a los Operadores de los Servicios de Transporte Automotor Público Terrestre y a los Servicios de Terminal Terrestre.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- f)
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y legitimación pasiva
- es atribución general de los Superintendentes Sectoriales
- DS 28710
- si bien
- a los Servicios de Terminal Terrestre
- prorrogable
- INFUNDADO