SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2007
Fecha: 11-May-2007
f)
f) Relata que, la Terminal Bimodal de Santa Cruz estaba clausurada desde principios de mayo de 2006 y el obrar del ente regulador tuvo como finalidad reabrir este recinto al público usuario que, por entonces, debía abordar los buses desde la vía pública con el peligro para su seguridad física. Por ello es falsa la acusación de toma física de las instalaciones de la Terminal Bimodal por parte de la Superintendencia, pues, en rigor, estaban ocupadas por funcionarios de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), hace varias semanas atrás, lo que motivó incluso que "Consalbo S.A." formule un recurso de amparo constitucional que fue concedido con exclusión del Interventor, fallo que está en revisión en el Tribunal Constitucional.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- f)
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y legitimación pasiva
- es atribución general de los Superintendentes Sectoriales
- DS 28710
- si bien
- a los Servicios de Terminal Terrestre
- prorrogable
- INFUNDADO