SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2007

Fecha: 11-May-2007

e)

e)      Asevera  que la Resolución Administrativa  objetada,  que amplía el término de la intervención de la Terminal Bimodal, fue dictada de manera ilegal e inconsulta, sin contar con la autorización previa del Superintendente General prevista por el art. 24 del DS 24718 de 22 de julio de 1997, que además dispone que la ampliación no puede ser por un tiempo mayor a noventa días; tampoco se consultó al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, como  prevé el art. 38 del DS 28876 de 4 de octubre de 2006, por lo que el Superintendente de Transportes se arrogó funciones propias del Superintendente General y del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, dándose por autorizado para decretar en forma unilateral la ampliación de la intervención preventiva de la Terminal Bimodal de Santa Cruz, pese a que carecía de potestad que emane de la  ley para asumir esa decisión, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la  CPE.

e)      Expresa que, la empresa representada por el recurrente desconoce que la decisión de intervenir preventivamente la Terminal Bimodal de Santa Cruz supone un acto administrativo de carácter singular y no general, no se intervino un conjunto de servicios públicos o un número indeterminado de operadores de algún servicio sino únicamente el servicio de terminal terrestre señalado. Asimismo, la aplicación del DS 27712 que la empresa "Consalbo S.A." considera errónea, supone un simple error de dígitos, porque el Decreto Supremo correcto es el 27172 de 15 de septiembre de 2003, lo que se soluciona por vía de enmienda, error que no implica la nulidad de la instrucción de notificación.