SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2007
Fecha: 11-May-2007
d)
d) Puntualiza que la autoridad demandada emitió la RA SC-STR-DS-RA-0270/2006 de 1 de noviembre, pero tomó conocimiento de la misma recién el 19 de enero de 2007, no obstante que la empresa "Consalbo S.A." es la interesada y afectada de esa determinación que dispuso ante si y para si la ampliación de la intervención preventiva de la Terminal Bimodal de Santa Cruz, por otros ciento ochenta días, prorrogó las facultades del Interventor sin determinar si ratificaba en ese cargo a Federico Gonzales Barrios, y ordenó su notificación en base a lo dispuesto por el DS 27712 de 6 de septiembre de 2004 el cual no tiene relación alguna con el procedimiento administrativo, porque se refiere a la designación de Julio Fernando Cajías de la Vega como Ministro interino de Desarrollo Económico.
d) Arguye que, la empresa representada por el recurrente conocía con mucha anterioridad a la interposición de este recurso, la decisión de intervenir preventivamente la Terminal Bimodal de Santa Cruz, pues se emitieron las RRAA 0131/2006 de 12 de mayo, 0135/2006 de 15 de mayo, y 0138/2006 de 17 de mayo, al margen que por memorial de 2 de junio de 2006, "Consalbo S.A." pidió se le hagan conocer los actuados de la intervención preventiva, impuesta del alcance de ese acto administrativo, lo que se cumplió el 5 de junio de 2006, habiendo planteado recurso de revocatoria que fue desestimado, encontrándose en trámite el recurso jerárquico que formuló la empresa representada por el recurrente. Por ende -continúa- la empresa representada por el recurrente conocía de la intervención, de manera que el acto administrativo a impugnarse no puede ser otro que la misma intervención preventiva, y no la prórroga de la misma, que es un acto consecuencial del primero y que prolonga sus efectos jurídicos conforme a la norma aplicable.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- f)
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y legitimación pasiva
- es atribución general de los Superintendentes Sectoriales
- DS 28710
- si bien
- a los Servicios de Terminal Terrestre
- prorrogable
- INFUNDADO