SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2007

Fecha: 11-May-2007

es atribución general de los Superintendentes Sectoriales

El art. 10 inc. f) de la LSIRESE señala que es atribución general de los Superintendentes Sectoriales, además de las  específicas  establecidas  en las normas legales sectoriales, y entre otras, intervenir las  empresas y  entidades bajo su jurisdicción reguladora y designar a los interventores,  según  lo dispongan  las normas legales sectoriales.

Mediante DS 24178 de 8 de diciembre de 1995, se dispuso el establecimiento de la Superintendencia de Transportes, prevista en los arts. 1 y 2 de la LSIRESE, como órgano autárquico, persona jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y económica, con la función de regulación de las actividades de transporte en todas sus formas.