SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2007
Fecha: 11-May-2007
es atribución general de los Superintendentes Sectoriales
El art. 10 inc. f) de la LSIRESE señala que es atribución general de los Superintendentes Sectoriales, además de las específicas establecidas en las normas legales sectoriales, y entre otras, intervenir las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora y designar a los interventores, según lo dispongan las normas legales sectoriales.
Mediante DS 24178 de 8 de diciembre de 1995, se dispuso el establecimiento de la Superintendencia de Transportes, prevista en los arts. 1 y 2 de la LSIRESE, como órgano autárquico, persona jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y económica, con la función de regulación de las actividades de transporte en todas sus formas.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- f)
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y legitimación pasiva
- es atribución general de los Superintendentes Sectoriales
- DS 28710
- si bien
- a los Servicios de Terminal Terrestre
- prorrogable
- INFUNDADO