SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2007
Fecha: 11-May-2007
prorrogable
El mencionado DS 28710, en su art. 25 prevé que la Superintendencia de Transportes podrá intervenir preventivamente por un plazo hasta de ciento ochenta días, prorrogable. Por consiguiente, la facultad de disponer la prórroga de la intervención preventiva está reconocida en forma clara, expresa y positiva en la norma aludida, de manera que el Superintendente de Transportes recurrido, al emitir la Resolución Administrativa impugnada, lo que hizo fue ejercitar una de sus atribuciones legales, sin que ello pueda declararse nulo al estar contemplado entre las potestades que revisten a dicha autoridad.
De lo anterior se concluye que el Superintendente de Transportes a.i. al emitir la RA SC-STR-DS-RA-0270/2006 de 1 de noviembre, ha actuado con la competencia que el art. 25 del DS 28710 le reconoce para establecer la ampliación o prórroga de la intervención preventiva de la Terminal Bimodal de Santa Cruz , sin que sean ciertas las afirmaciones del recurrente.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- f)
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y legitimación pasiva
- es atribución general de los Superintendentes Sectoriales
- DS 28710
- si bien
- a los Servicios de Terminal Terrestre
- prorrogable
- INFUNDADO