SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2007

Fecha: 11-May-2007

prorrogable

El mencionado DS 28710, en su art. 25  prevé que  la Superintendencia de Transportes podrá intervenir preventivamente por un plazo hasta de ciento ochenta días, prorrogable. Por consiguiente, la  facultad de  disponer la prórroga de la intervención preventiva está reconocida en forma clara, expresa y positiva en la norma aludida, de manera que el Superintendente de Transportes recurrido, al emitir la Resolución Administrativa impugnada,  lo que hizo fue ejercitar una de sus atribuciones legales, sin que ello pueda declararse nulo al estar contemplado entre las  potestades que revisten a dicha autoridad.

De lo anterior se concluye que el Superintendente de Transportes a.i. al emitir la RA SC-STR-DS-RA-0270/2006 de 1 de noviembre, ha actuado con la competencia que el art. 25 del DS 28710 le reconoce para establecer la ampliación o prórroga de la intervención preventiva  de la Terminal Bimodal de Santa Cruz , sin que sean ciertas las afirmaciones del recurrente.