SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2007
Fecha: 11-May-2007
c)
c) Afirma que, de la lectura de las Resoluciones Administrativas dictadas por la autoridad demandada, se concluye que la Superintendencia de Transportes no intervino preventivamente a la empresa "Consalbo S.A.", legítima operadora del servicio de terminal terrestre, sino que hizo una toma física de la infraestructura de la Terminal Bimodal "Cástulo Chávez" y de sus instalaciones mediante el Interventor, Federico Gonzales Barrios, con desacato total de la normativa vigente y sin que exista competencia alguna que le permita hacer eso, lo que vicia de nulidad sus actos y decisiones.
c) Señala que no es pertinente la pretendida aplicación por parte del recurrente, del art. "24" del DS 24178 de 8 de diciembre de 1995, que es la norma de creación de la Superintendencia de Transportes que no establece régimen alguno de intervención preventiva ni la autorización supuesta que tendría que haberse tramitado ante el Superintendente General, sumándose el hecho que la Superintendencia es un órgano descentralizado y autárquico, que no está sujeto a vínculo de dependencia jerárquica.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- f)
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y legitimación pasiva
- es atribución general de los Superintendentes Sectoriales
- DS 28710
- si bien
- a los Servicios de Terminal Terrestre
- prorrogable
- INFUNDADO