SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2007

Fecha: 11-May-2007

DS 28710

El DS 28710 constituye el Reglamento de Actividades de los Subsectores del Transporte, y entre las atribuciones de la Superintendencia de Transportes, que señala el art. 7 inc. a) se encuentra la de velar por la calidad y eficiencia de los Servicios de Transporte Automotor Público Terrestre y los Servicios de Terminal Terrestre, en beneficio de los usuarios; y en el inc. g), la de "Intervenir preventivamente a los Operadores de los Servicios de Transporte Automotor Público Terrestre y de los Servicios de Terminal Terrestre conforme al presente Reglamento" En el Capítulo VII de este Decreto Supremo, el art. 25  prevé que: "Cuando se ponga en riesgo la normal prestación de los Servicios de Terminal Terrestre, la Superintendencia de Transportes podrá intervenir preventivamente por un plazo hasta de ciento ochenta (180) días, prorrogable. El órgano regulador designará un interventor mediante Resolución Administrativa, previa coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda"  Asimismo, este Decreto Supremo señala, en su art. 27, que las facultades y obligaciones del Interventor serán determinadas por la Superintendencia de Transportes.