SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2007

Fecha: 11-May-2007

b)

b)      Indica que, la intervención preventiva como medida precautoria se encuentra legislada en el art. 10 de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (LSIRESE) y por los arts. 7 y 25 del Decreto Supremo (DS) 28710 de 15 de mayo de 2006, para los operadores de servicios tanto de transporte automotor terrestre como de terminal terrestre, intervención que debe ejecutarse previo cumplimiento de formalidades y requisitos y no a simple pedido o capricho del Superintendente.

b)      Alega que la Resolución impugnada constituye un acto administrativo fundado y motivado conforme a las previsiones del procedimiento administrativo, que instruye la prórroga según normas que reglan las actuaciones de la Superintendencia de Transportes, como lo autoriza el art. 25 del Reglamento de Actividades de los Subsectores del Transporte aprobado por DS 28710, que prevé la posibilidad de prorrogar el plazo de ciento ochenta días de intervención preventiva, al igual que el art. 27 del mismo Reglamento señala que las facultes y obligaciones del interventor serán determinadas por la Superintendencia de Transportes, sin que exista la obligación de ratificar sus facultades, porque se trata de la misma intervención. La citada prórroga opera sin necesidad de consulta ni aprobación del Superintendente General; además que la coordinación previa que refiere el Reglamento ya ha operado como parte de la política estatal que, a través de la tuición administrativa, ha hecho conocer oportunamente y antes de la intervención, al Ministerio cabeza de sector.