SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2007-R

Fecha: 02-May-2007

a)

Haciendo uso de la replica expresó que: a) En cuanto al transcurso de más de seis meses desde la notificación con la Resolución impugnada, no es evidente por cuanto presentó recurso de nulidad y luego recurso incidental de inconstitucionalidad, habiéndose emitido Resolución el 5 de octubre de 2005 que rechazó el referido recurso indirecto de inconstitucionalidad, momento desde el cual recién debe computarse el término de inmediatez. b) En todos los recursos que interpuso, los recurridos sacaron a relucir aspectos que nada tienen que ver con el presente recurso. c) Las autoridades recurridas pretenden confundir y encubrir actos que llevan a la nulidad de todo lo obrado, pues cualquier persona podrá invocar el hecho de que la autoridad que se allanó a la recusación planteada en el proceso para que vuelva a conocer, y si se sigue la lógica de los recurridos, tendría que volver a conocer el proceso el Juez Primero de Partido Ordinario en lo Civil de Cochabamba.

El Juez Undécimo de Partido en lo Civil, José Eduardo Rus Ledezma, citado como tercero interesado, manifestó que: a) El ahora recurrente, interpuso recusación en su contra, amparando su solicitud en el art. 3.8 de la LAPCAF, ante la cual se allanó y paso el expediente al Juez Duodécimo de Partido en lo Civil, quien elevó en consulta la recusación ante los Vocales correcurridos. b) La Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar regula el régimen de las excusas y recusaciones en los arts. 3 al 13, pero dentro de ese capítulo no establece que se pueda elevar en consulta un allanamiento a la recusación, sin embargo, los Vocales recurridos emitieron un Auto ordenando que su autoridad deba conocer en ejecución de sentencia el proceso compulsado.