SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2007-R
Fecha: 02-May-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que dentro del proceso de concurso de acreedores instaurado por Carlos Rivero contra la Cooperativa Santa Ana Ltda., de la cual fue apoderado, los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora recurridos, vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, toda vez que emitieron el Auto de Vista de 27 de junio de 2005, como emergencia de la consulta de allanamiento del Juez Undécimo de Partido en lo Civil a quien recusó, y sin tener competencia para ello, las nombradas autoridades recurridas, determinaron la devolución del proceso al Juez recusado sin considerar que éste perdió competencia por existir causal de recusación. Corresponde, en revisión analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2..
- III.3.
- Fragmento 18
- APROBAR