SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2007-R

Fecha: 02-May-2007

II.2.

II.2.    Mediante Auto de 17 de junio de 2005, el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil, dispuso la remisión en consulta de la excusa ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 7). El 27 de junio de 2005, los Vocales de la Sala Civil Primera, ahora recurridos, dictaron Resolución ordenando la devolución del proceso seguido por Carlos Rivero contra la Cooperativa Santa Ana Ltda., con el fundamento de que la Sentencia de grados y preferidos pronunciada en el referido concurso, se encuentra en ejecución de sentencia, la que debe cumplirse sin alterar ni modificar por el Juez de primera instancia, no siendo admisible ninguna excusa ni recusación, conforme establecen los arts. 514 y 517 del CPC (Código de Procedimiento Civil), más aun si las causales en que se fundó el Juez recusado no están justificadas con elemento alguno que acredita que es amigo, apoderado o abogado de alguna de las partes que litigan (fs. 18 y vta.). Con la referida Resolución, el recurrente fue notificado el 1 de julio de 2005, habiendo presentado solicitud de enmienda y complementación, que se rechazó mediante providencia de 2 de julio de 2005, con la que fue notificado en la indicada fecha (fs. 18 vta. a 22 vta.).