SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2007-R

Fecha: 02-May-2007

i)

Con el derecho a la dúplica los Vocales correcurridos señalaron que: i) La caducidad rige en forma continua y sin interrupciones y el hecho de que el recurrente hubiera presentado otros recursos no interrumpe el plazo. ii) El Estado de Derecho no es solamente para los jueces que administran justicia, sino para todos en general que deben acatar las leyes, lo que no ocurre con el recurrente. iii) En los procesos en ejecución de sentencia, los actos jurisdiccionales, son únicamente pasos efectivos para hacer cumplir lo que está dispuesto en sentencia y la Resolución pronunciada por esa Sala no resolvió nada de fondo que afecte los derechos del recurrente ni de los acreedores de la Cooperativa Santa Ana Ltda.