SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2007-R
Fecha: 02-May-2007
denegó
Por Resolución 031/06 de 4 de mayo de 2006, cursante de fs. 91 a 94, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, denegó la tutela solicitada y declaró improcedente el recurso, con costas, fundándose en que el recurrente no interpuso el presente recurso dentro del plazo de seis meses computables a partir del conocimiento del acto u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley, toda vez que con el Auto objetado, las partes fueron notificadas el 1 de julio de 2005 y el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, así como el recurso directo de nulidad interpuestos, no interrumpieron el cómputo de los seis meses establecidos por la jurisprudencia constitucional para plantear el recurso de amparo constitucional, que se refiere al agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos por ley, y los señalados recursos, no constituyen medios ordinarios, sino extraordinarios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2..
- III.3.
- Fragmento 18
- APROBAR