SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2007-R
Fecha: 02-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de abril de 2006, cursante de fs. 44 a 50, el recurrente refiere que dentro del proceso de concurso de acreedores instaurado por Carlos Rivero contra la Cooperativa Santa Ana Ltda., actuó como representante legal de dicha Cooperativa; empero el poder que le fue conferido al efecto fue revocado, motivando que solicite al Juez Undécimo de Partido en lo Civil de Cochabamba ante quien se tramitó el proceso, la regulación de sus honorarios como apoderado, además de plantear su recusación y su excusa del conocimiento de la causa; solicitud que fue aceptada en mérito a la causal prevista en el art. 3 inc. 8) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) y apartándose del conocimiento de la causa, dispuso su remisión al Juez Duodécimo de Partido en lo Civil, quien por Auto de 17 de junio de 2005, ordenó la remisión de obrados en consulta ante la Corte Superior de Distrito, con lo que su solicitud de recusación fue convertida en una de excusa, incumpliendo de esta manera lo dispuesto por los arts. 5, 10.II y III de la LAPCAF.
Sorteado el proceso y radicado en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, compuesta por los Vocales recurridos, éstos mediante Auto de Vista de 27 de junio de 2005, sin tener competencia para conocer esta consulta de allanamiento de recusación, atribuyéndose facultades y potestades que no emanan de la ley, determinaron la devolución del proceso al Juzgado Undécimo en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, hecho por el cual solicitó enmienda y complementación, rechazada con el argumento de no ser parte principal, aun cuando esa consulta, fue resultado directo de la recusación solicitada de su parte, motivo por el cual es parte del proceso mientras no se resuelva su petitorio de regulación de honorarios como apoderado.
Los Vocales recurridos, al ordenar a un Juez que ha perdido competencia por existir una causal de recusación, que continúe conociendo el proceso, vulneraron sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso y a la seguridad jurídica, en cuyo mérito interpone el presente recurso con la finalidad de lograr su reparación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2..
- III.3.
- Fragmento 18
- APROBAR