Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2007-R
Fecha: 02-May-2007
Fragmento 18
Por lo precedentemente analizado se concluye que el Tribunal de amparo al haber “denegado” la tutela solicitada y declarado “improcedente” el recurso, ha compulsado correctamente los antecedentes y realizado una adecuada aplicación del art. 19 de la CPE, con la aclaración que sólo debió declarar la improcedencia del recurso, en mérito a lo establecido en la SC 0505/2005-R.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2..
- III.3.
- Fragmento 18
- APROBAR