SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2007-R

Fecha: 02-May-2007

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

A efectos de contar con todos los elementos de juicio necesarios para emitir una Resolución ecuánime, a pedido del Magistrado Relator, mediante AC 188/2007-CA de 11 de abril (fs. 97 a 98), se solicitó al Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, remita la documentación complementaria allí detallada, suspendiéndose el plazo para el pronunciamiento de la Sentencia Constitucional. Recibida la documental extrañada, se reanudó el cómputo mencionado el 27 de abril de 2007.

A solicitud del Magistrado Relator por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 47/2007-Bis de 30 de abril, se procedió a ampliar el plazo procesal en la mitad del término principal, siendo la fecha de nuevo vencimiento el 30 de mayo de 2007, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.