SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2007-R
Fecha: 07-May-2007
a)
Las autoridades recurridas, presentando el informe de ley, por medio de su abogado y apoderado, señalan lo que sigue: a) El Concejo Municipal se circunscribe a la Ley de Municipalidades en su procedimiento y acciones, atribuciones y facultades, en ese entendido existe un documento que es la renuncia del ahora recurrente, por lo que el Concejo Municipal de Viacha en la sesión convocada mediante Resolución Municipal 089/2005, resolvió aceptar la renuncia irrevocable presentada por los concejales Roberto Nina Quispe y Nely Cabas de Cantuta, con cuatro votos sin existir ninguna abstención, situación que demuestra la legalidad del procedimiento de aceptación de la renuncia irrevocable del recurrente; b) Los arts. 12 y 27.3 de la Ley de Muncipalidades establecen que una de las causales para que un Concejal cese en sus funciones es la renuncia, es en ese entendido que el Concejo Municipal basándose en ese precepto legal actuó de esa manera; c) El recurso de amparo quiere mellar en su contenido a toda la población de Viacha, que en este momento tiene expectativa porque el recurrente quiso magnificar alguna situación, sin tomar en cuenta que cuando se habla de delitos e ilícitos, existe una instancia totalmente específica para tratar los mismos, es más han pasado más de seis meses desde aquella oportunidad, por lo que solicitan se declare improcedente el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- del acta de la sesión extraordinaria 07 del Concejo Municipal de Viacha, se evidencia claramente que la renuncia del concejal Roberto Nina Quispe y otra, no fue libre ni voluntaria, porque fue el resultado de un largo e insistente proceso de presión de la sociedad civil de cuatro Distritos principalmente del Distrito 7, por supuestas denuncias de manejos irregulares que hubieran ocurrido en la gestión 2003
- la supuesta renuncia no fue fruto de la voluntad espontánea y libre de el recurrente
- , habiéndose lesionado los derechos a la dignidad y al trabajo
- y hora
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2°