SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2007-R
Fecha: 07-May-2007
III.2.
III.2. En la problemática planteada, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que el ahora recurrente Roberto Nina Quispe es Concejal titular del municipio de Viacha; sin embargo, como consecuencia de las acciones de hecho protagonizadas por movimientos populares, el recurrente presentó renuncia en la madrugada del 12 de octubre de 2005, que posteriormente, fue aceptada en la sesión de 18 de octubre de 2005, por los Concejales recurridos Heriberto Quispe Flores, Samuel Coronel Gutiérrez, Verónica Maritza Pérez Roldán, Delfín Mamani Escóbar y Buenaventura Callizaya Condori, que dictaron la Resolución Municipal 089/2005 (fs. 119), pese a que la referida renuncia fue obligada y presentada bajo presión y por lo mismo, sin que medie una actitud libre y voluntaria; extremo que se colige tanto del Voto Resolutivo 007/2005 de 16 de octubre, de los Mallkus Ejecutivos representantes de 63 comunidades, Mallku Taykas, Mallkus de 8 Subcentrales, Mallkus de 63 comunidades y Mallku Taykas (fs. 193 a 196), como del Voto Resolutivo 005/2005 de 18 de octubre, de la Federación de Juntas Vecinales de Viacha, Comités de Vigilancia y Juntas Vecinales de los Distritos del municipio de Viacha de la Primera Sección de la provincia Ingavi (fs. 198 a 203), de cuyos contenidos, se evidencia que resolvieron lo siguiente: 1) Exigir a Roberto Nina Quispe -ahora recurrente- y a Nely Cabas de Cantuta que retiren las acusaciones vertidas contra las organizaciones cívicas y originarias de Viacha tildándoles de militantes de un partido, queriendo negarse una decisión -su renuncia- que voluntariamente frente a la población de los cuatro distritos han adoptado, en beneficio precisamente del Municipio, porque de lo contrario tomarían acciones necesarias; 2) Exigir al Concejo Municipal aceptar y aprobar la renuncia de Roberto Nina Quispe y Nely Cabas de Cantuta, por ser irrevocable y porque dicha decisión favorece al Municipio, cuando siempre fue una preocupación la permanencia de esos ex Concejales en el legislativo municipal; 3) Se declaran en estado de emergencia hasta la solución definitiva de ese problema y, acudirán a todos los medios que la ley les permite para que el Concejo Municipal considere la renuncia y la acepte. "Si el Concejo Municipal no diera curso a nuestra petición, responsabilizaremos a ellos de las ofensas vertidas en contra nuestra por los concejales mencionados"(sic); 4) Exigir que la Comisión de Ética del Concejo Municipal procese todas las denuncias presentadas contra Roberto Nina Quispe y Nely Cabas de Cantuta en término breve y declare responsabilidades en el marco de las leyes vigentes.
De donde resulta, que si bien existen dos situaciones que pueden distinguirse: una referida a los medios de presión infligidos contra el recurrente con el objeto de que éste renuncie a su investidura, y otra, al tratamiento que se le dio en el Concejo Municipal a la renuncia presentada por el recurrente, es decir, su consideración y aceptación; sin embargo, tales situaciones están de tal manera interrelacionadas que corresponde su análisis y comprensión en el contexto general de los sucesos que se suscitaron.
De los hechos descritos, lo denunciado por el recurrente así como la documental cursante en obrados, se evidencia que el recurrente ha demostrado que al día siguiente de los hechos, es decir, el 12 de octubre de 2005, puso en conocimiento de la Corte Departamental Electoral de La Paz los acontecimientos ocurridos que dieron lugar a su renuncia forzada en la madrugada del 12 de octubre de 2005, y el 13 de octubre del mismo año, solicitó igualmente al Concejo Municipal rechace dicha renuncia por no ser la expresión de su voluntad libre y espontánea. Posteriormente, pidió al Concejo Municipal su reconsideración de la aceptación de su renuncia, poniendo en su conocimiento los hechos que le indujeron a firmar la misma, empero ni la Corte Departamental Electoral de La Paz ni el Concejo Municipal, se pronunciaron al respecto; por el contrario, se evidencia una serie de actos dilatorios que se traducen en una negativa indirecta y resistencia a resolver el pedido, conducta impropia en un Estado de Derecho, en el que no es posible que un grupo de personas, pretendan distorsionar el verdadero sentido y alcance de la democracia; lo contrario, implicaría legalizar conductas penadas por el ordenamiento jurídico penal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- del acta de la sesión extraordinaria 07 del Concejo Municipal de Viacha, se evidencia claramente que la renuncia del concejal Roberto Nina Quispe y otra, no fue libre ni voluntaria, porque fue el resultado de un largo e insistente proceso de presión de la sociedad civil de cuatro Distritos principalmente del Distrito 7, por supuestas denuncias de manejos irregulares que hubieran ocurrido en la gestión 2003
- la supuesta renuncia no fue fruto de la voluntad espontánea y libre de el recurrente
- , habiéndose lesionado los derechos a la dignidad y al trabajo
- y hora
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2°