Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2007-R
Fecha: 07-May-2007
I.2.1.
El abogado del recurrente, ratificó in extenso el contenido de la demanda, reiterando que el recurrente producto de la Resolución en la que se ordenó a la Comisión de Ética que se le inicie proceso interno, jamás renunció a su cargo de Concejal, sino que fue obligado a horas 2:30 a.m. de la madrugada del 12 de octubre de 2005 a firmar una carta de renuncia irrevocable.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- del acta de la sesión extraordinaria 07 del Concejo Municipal de Viacha, se evidencia claramente que la renuncia del concejal Roberto Nina Quispe y otra, no fue libre ni voluntaria, porque fue el resultado de un largo e insistente proceso de presión de la sociedad civil de cuatro Distritos principalmente del Distrito 7, por supuestas denuncias de manejos irregulares que hubieran ocurrido en la gestión 2003
- la supuesta renuncia no fue fruto de la voluntad espontánea y libre de el recurrente
- , habiéndose lesionado los derechos a la dignidad y al trabajo
- y hora
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2°