SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2007-R
Fecha: 07-May-2007
II.6.
II.6. Por Voto Resolutivo 005/2005 de 18 de octubre, la Federación de Juntas Vecinales de Viacha, Comités de Vigilancia y Juntas Vecinales de los Distritos del municipio de Viacha de la Primera Sección de la provincia Ingavi, resolvieron: 1) Exigir al Concejo Municipal la aceptación de la renuncia de Roberto Nina Quispe y Nely Cabas de Cantuta, por ser irrevocable y porque dichas renuncias han sido elevadas y ejercitadas en forma legal donde no existe vicio alguno que podría ilegitimar esa decisión, cuando en forma torpe han pedido ellos mismos su rechazo al Concejo Municipal; 2) Se declaran en estado de emergencia y recurrirán a todos los medios que la ley les permite para que el Concejo Municipal considere la renuncia y la acepte; 3) Si el Concejo Municipal no diera curso a su petición, responsabilizaran por los daños; 4) Solicitar que la Comisión de Ética del Concejo Municipal donde se procesan las denuncias de corrupción, en el término perentorio dicte resolución y declare responsabilidad conforme a la Ley de Administración y Control Gubernamentales (fs. 198 a 203).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- del acta de la sesión extraordinaria 07 del Concejo Municipal de Viacha, se evidencia claramente que la renuncia del concejal Roberto Nina Quispe y otra, no fue libre ni voluntaria, porque fue el resultado de un largo e insistente proceso de presión de la sociedad civil de cuatro Distritos principalmente del Distrito 7, por supuestas denuncias de manejos irregulares que hubieran ocurrido en la gestión 2003
- la supuesta renuncia no fue fruto de la voluntad espontánea y libre de el recurrente
- , habiéndose lesionado los derechos a la dignidad y al trabajo
- y hora
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2°